"La eficacia de las sanciones no depende del grado de la pena sino de la celeridad con que se inflingen"
El reconocido jurista alemán y especialista en Derecho Penal dialogó con Agencia CTyS sobre los desafíos de su campo, la importancia de que el mismo tenga una actitud moral y el rol de los medios de comunicación en los procesos penales.
Nicolás Camargo Lescano (Agencia CTyS) Por tercer año consecutivo, la Universidad Nacional de La Matanza contó con la visita del académico alemán Urs Kindhäuser, destacado jurista que brindó una conferencia sobre “El Derecho Penal de la seguridad”.
Luego, en diálogo con esta agencia precisó los desafíos y alcances de su materia y destacó la importancia de que los medios no prejuzguen. Además, se refirió al delito juvenil y la necesidad de generar condiciones para que los jóvenes trabajen y estudien, en lugar de bajar la edad de imputabilidad
¿Cuál es la definición y sistematización que usted propone para el concepto de delitos de peligro?
El punto de partida es el concepto de bien jurídico. Y depende del tipo de bien jurídico la manera en que éste puede ser lesionado. Además hay bienes jurídicos que no tienen existencia alguna. Tomemos un ejemplo muy sencillo como el de la integridad corporal. Al respecto se puede diferenciar entre delitos de lesión, delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Los delitos de lesión son aquellos en los que el sujeto es afectado sustancialmente, es decir, cuando es atacado en su integridad corporal. Son los delitos clásicos. Y el delito de peligro concreto tiene lugar en la situación en la cual aquel al que pertenece el cuerpo, en este caso, la persona misma, no está en condiciones de excluir con seguridad que su cuerpo será lesionado; esto es, que desde su perspectiva sólo depende de la casualidad seguir estando saludable. En cambio, los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales las condiciones marco en las me muevo aseguran que, de respetarse estas condiciones, yo no debería ser lesionado. Por ejemplo, si conduzco por una calle o por una autopista, mi seguridad depende de que los demás que no estén alcoholizados o drogados. Entonces pertenece a las condiciones marco en este ámbito que los otros conductores no estén alcoholizados o drogados. Pero esta separación entre los tres tipos de delitos tiene sentido para determinados bienes jurídicos como la integridad corporal. Distinto es el caso si tomamos otro bien jurídico como la capacidad funcional de la administración de justicia que debe ser protegida frente al perjurio o al falso testimonio. Ahí aún no tenemos en rigor ningún bien jurídico dado que la decisión correcta del juez todavía no ha sido tomada. En ese caso tampoco se puede formular un delito de lesión. Lo que aquí se debe asegurar son las condiciones marco para que el juez pueda tomar un decisión acertada, por ejemplo, que los testigos no den falso testimonio. En definitiva, no se puede dar una definición general de los delitos de peligro abstracto sino que depende de cada ámbito.
¿Por qué ha afirmado que en este momento el Derecho Penal está visto como un arma muy peligrosa?
Esta pregunta es fácil de responder. Porque el Derecho Penal en sentido tradicional contiene en la sanción un reproche ético y social. No es sólo algo negativo como cuando la policía disuelve con agua una manifestación. Esto puede ser desagradable pero no es una pena. Pena es cuando el Estado discrimina un acto y dice: esto está mal. Entonces se entromete en la personalidad misma y la puede llegar a destruir. Hay un reproche ético y una vez que está hecho el daño no se puede volver atrás. En este sentido afirmo que es peligroso.
¿Cuáles considera que son los principales desafíos del Derecho Penal en la actualidad?
Para comenzar a responder esta pregunta habría que pensar la situación de Alemania en la época de Immanuel Kant. Allí, la sociedad estaba todavía regulada por diferentes sistemas normativos: por un lado, había una religión muy estricta y, por otro lado, también una moral social e individual que imperaba en esa época. El derecho debía ocuparse solamente de los deberes negativos, no de los positivos, porque para estos estaba la moral. No era necesario decirle al samaritano que debía ayudar a los demás en caso de necesidad. Para eso estaba la moral no hacía falta el derecho. La situación en la actual Alemania, en cambio, es muy distinta. Por ejemplo, la religión es muy débil, sobre todo la Cristiana, es muy formal. Hay 6 millones de turcos que son islamistas y, además, hay muchos grupos de inmigrantes de África y del Este de Europa. Y cada uno de estos grupos tiene diferentes representaciones de los deberes morales. No hay un consenso moral ni religioso. No comparo ni valoro qué fue mejor o peor. Esto es solo una descripción sobre los sistemas normativos que acompañaban al derecho. Por lo tanto, un ciudadano hoy no puede confiarse en que no recibirá determinadas reacciones a causa de razones morales o religiosas, al no haber un consenso moral entre los habitantes de la región. Por ejemplo, hace unos años era impensable que alguien sea asesinado por una reacción moral referida al honor, es decir, a manos de alguien que siente que su honor ha sido mancillado por un insulto. Hoy eso puede pasar. Y el único sistema normativo que quedó, en función del cual es posible ponerse de acuerdo, es el derecho. Por lo tanto, en primer lugar, tiene que haber alguna forma democrática de producir derecho, que pueda ser aceptada por todos. Un segundo problema radica en cómo encontrar sanciones que sean adecuadas dado que las diferentes culturas valoran las penas de manera distinta. No se trata sólo de los problemas propios de una moral general que puede ser formulada en términos de “no dañar al prójimo” sino que tiene que ver con la moral o las reglas válidas para ámbitos muy específicos como las que afectan a un comerciante independiente, por ejemplo. Y para que este ámbito pueda funcionar tiene que haber reglas comunes. Pero cada cultura tiene reglas distintas. Es entonces cuando el Derecho Penal empieza a expandirse o ramificarse por todos lados. Ahora tenemos en Europa una importante discusión acerca de la detención o sanción penal de personas jurídicas. Francia, Inglaterra, España ya penalizan a personas jurídicas; en Alemania todavía no. Pero se trata de una lucha. Si efectivamente se produce la penalización de personas jurídicas y grandes empresas como Volkswagen o BMW pueden ser efectivamente penadas como empresas, entonces ya no tendremos más Derecho Penal. Tendremos nuevos tipos de sanciones. Estos son los desafíos que nosotros tenemos y no podemos cerrar los ojos. Tenemos que encontrar una solución. Mi respuesta es que dicha solución no puede ser encontrada antes del debate sino que debe estar fundamentada discursivamente. Y ser, por tanto, posterior al debate.
En cuanto al debate que usted señalaba sobre la fijación de las penas, hay sectores en Argentina que proponen penas más duras como posible solución. ¿Cuál es su opinión respecto a este tema y cuál es la situación en Alemania?
Esto es así en todos lados. Tenemos una vieja frase de Christian Morgenstern, un poeta y humorista alemán del siglo XIX, “no puede ocurrir lo que no debe ocurrir”. Y eso es típico de los políticos, que hacen una ley y creen que por eso la cosa va a funcionar. Pero después está la realidad. Y con eso no se resolvió ningún problema. En Inglaterra bajan siempre la edad de imputabilidad en relación con los jóvenes. El problema es encontrar métodos para que estos jóvenes puedan ser educados, encontrar las condiciones sociales para que puedan trabajar, tener metas en la vida, etc. Culpables no son los jóvenes que deben ser educados sino nosotros. Y los políticos, que no establecen las condiciones adecuadas de vida para ellos. En lo que se refiere a las penas y las sanciones creo que no deben hacerse apreciaciones generales sino investigar con precisión cada uno de los campos específicos. Hay un estudio del instituto Max Planck que muestra de manera muy sólida que la eficacia de las sanciones no depende del grado de la pena sino de la celeridad con que se inflingen. Cuanto más rápido se produzca la sanción, más eficaz es el Derecho Penal. En lo que se refiere al delito juvenil hay que trabajar en el campo educativo, con asistencia social y con una policía especializada en ese terreno. Pero no con leyes. Y otra cosa: como hoy tenemos la situación de que el derecho es responsable por la moral general, entonces es especialmente importante que también él se comporte de manera moral, que él mismo sea un ejemplo para la población de cómo hay que comportarse frente a los conflictos.
¿Cuál sería el rol de los medios en los procesos penales? ¿Hay alguna forma de regular esta relación de forma tal que no perjudique la libertad de expresión pero que no haya efectos negativos para la justicia?
Si atendemos a la cuestión del aspecto educativo del Derecho Penal, son los medios justamente los que vinculan el sistema jurídico penal con la población. Los medios, en ese sentido, no son malos sino buenos. Al respecto, es sumamente importante que los derechos de las personas involucradas en el proceso sean respetados y no lesionados. Por ejemplo, es central que hasta que no se sepa el veredicto, no se conozca el nombre de las personas involucradas. Ante todo de la víctima, no solo del acusado. Y también es muy importante que los medios no prejuzguen: el único que puede juzgar o fallar es el juez. Y, sobre todo, que los políticos se dediquen a hacer su trabajo y no juzguen a los jueces acerca de si estos fallaron bien o mal.
¿Cuál es la evolución de la postura del Derecho Penal frente al terrorismo?
El problema me parece que está en que el concepto del terrorismo no es claro, es muy poco preciso. En Rusia, los terroristas son los chechenios; en Siria, los terroristas son los rebeldes; en Estados Unidos, los islamistas en general son terroristas… entonces es muy difícil definir terroristas. Hay que definir al terrorismo de manera muy precisa, referida a determinados grupos que intentan de manera ilegal producir miedo en la población. En Alemania, ya están dadas las herramientas legales, lo único que hay que hacer es mantener fría la cabeza.
Traducción: Esteban Mizrahi
Urs Kindhäuser es el director del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Bonn, donde, además, se desempeñó como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Estado. Es profesor honorario de la Universidad de Piura y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Huánuco, ambas de Perú. Además de sus múltiples publicaciones y artículos en América Latina, ejerció la docencia en la Universidad de Fráncfort del Meno, la Universidad de Friburgo y la Universidad de Rostock.