Gerardo Gayol: “El concepto de Justicia está en crisis”
El magistrado analizó los cambios al sistema penal a través del Juicio por Jurados y expresó que la Ley que lo sustenta requiere de cambios “urgentes”. Los pro y los contra de un modelo de justicia que llegó para quedarse.
Carolina Vespasiano (Agencia CTyS-UNLaM) – Culpable. Los doce coincidieron. El veredicto de un jurado integrado por distintas personas ajenas al Derecho indicó que el empresario Fernando Farré debía ser condenado a cadena perpetua por el femicidio de su esposa, Claudia Schaeffer, en agosto de 2015, uno de los casos de violencia de género que más resonaron en los medios de los últimos tiempos.
El trabajo de exposición de los hechos fue decisivo: si tan solo uno de los jurados expresaba desacuerdo frente a la culpabilidad del imputado, la pena no se hubiera aplicado, y la fiscalía no hubiera podido recusar el veredicto. Si bien se trata de un caso paradigmático y conocido, permite dar cuenta del desafío que representa descansar en la estrategia de la persuasión.
De eso se trata, en parte, el juicio por Jurados, una modalidad jurídica que se aplica en el Derecho Penal y que, si bien está contemplada en la Constitución Nacional desde 1853, entró en vigencia en Buenos Aires en 2015. En este tipo de juicios, los artilugios y herramientas tradicionales del ejercicio del Derecho le abren paso a la oratoria y a la dramatización. Se trata de un cambio de paradigma que permite acortar los tiempos de la Justicia y acercar este campo a la ciudadanía.
La llegada de este tipo de juicios, largamente utilizados en el sistema penal anglosajón, trajo consigo una divisoria de aguas acerca de sus posibilidades y limitaciones. En diálogo con Agencia CTyS-UNLaM, el juez y docente de la Universidad Nacional de La Matanza, Dr. Gerardo Gayol, explica que los cambios no son solo formales sino de sentido, y que allí se gesta la polémica: cómo ensamblar la noción de justicia popular con la del derecho penal.
¿Qué transformaciones trae aparejadas el juicio por jurados para el sistema penal?
El juicio por jurados es un cambio de paradigma. En principio, los mecanismos que tiene la justicia tradicional hacen que sus procesos y burocracias, como las garantías para aquel que resulta acusado de algo como para la propia víctima que trata de satisfacer su derecho, sean demasiado lentos. La aparición del juicio por jurados trae como cuestión novedosa que, por un lado, al sustanciarse la prueba en un único acto y al tener que resolverse a los cinco días de ese acto, los tiempos se acorten terriblemente y, entre seis meses y un año y medio, el litigio ya esté solucionado. Por otro lado, cuenta con la participación ciudadana, es decir, que el pueblo es el que va a dar su parecer respecto de si una persona debe o no ser acusada o absuelta de un determinado delito.
Desde el aspecto formal, ¿cómo cambia el lenguaje y los procedimientos en un juicio por jurados?
Los juicios orales se llevaban a cabo entre profesionales, por lo que el vocabulario allí empleado era otro ya que se debe responder a determinadas cuestiones que son las que se estudian en la carrera de Derecho de esta Casa de Altos Estudios. Se trata de cuestiones que tienen que ver con la conformación del delito y con cuál fue su motivación, entre otras cosas. Hay un poco de psicología, mucho de filosofía y un gran componente de derecho penal y de derecho procesal. Cuando hablamos de juicio por jurados, todo eso desaparece, porque el público en general entiende las cosas de una manera diferente y, en este contexto entonces, las partes se preparan más para un show, en donde no tienen que convencer que su postura es la adecuada al derecho y es la razón y la verdad, sino que deben convencer a doce personas. La defensa deberá convencer a una, ya que, como está explicitado en la ley, con que un solo jurado dude ya obtiene la absolución, mientras que el fiscal entonces tiene que convencer a doce.
¿Qué desafíos trae este acercamiento con la ciudadanía?
Me parece que este formato pone en crisis al propio criterio de justicia. Si usted me dice el que mató al malo está bien que lo haya hecho y que está bien pensar que hay que castigar al que hace cosas solo por el hecho de haberlas hecho, entonces qué conceptos de justicia queremos, qué cosa es lo que está bien y qué cosa es lo que está mal. El común de la sociedad a veces da permisos para actuar que están más allá de los propios permisos que dice el código penal. Las causas de justificación del código penal son muchas menos que las que el público general considera como justificantes para un actual. O acaso cuando vemos por televisión un grupo de personas que encontró a alguien robando y le pegan y le causan terrible daño no dicen “se lo merecía”. Están justificando la actitud de los violentos que golpearon a aquel que estaba robando. Deberíamos replantearnos qué concepto de justicia queremos. El concepto de justicia debe ser reelaborado en función de la sociedad que tengamos hoy en día. No debemos pensar que eso esté mal, los tiempos cambian, las sociedades cambian y debemos adecuarnos a eso.
Desde esta tensión respecto de la justicia, ¿se corre el riesgo de que el juicio por jurados favorezca una tendencia punitiva?
En lo personal, creo que si le preguntamos a la biblioteca, la mitad de ella va a decir que sí y la mitad va a decir que no. Desde mi perspectiva considero que no porque no creo que el juicio por jurados necesariamente por su sistema determine que todo el mundo salga condenado. Al contrario, si fuera por eso, como está redactada la ley, todo el mundo debería salir absuelto. En un juicio donde se estudie si una persona mató a su padre y a su madre con ensañamiento y alevosía o para procurar otro delito, o sea, un homicidio grave, un solo jurado que diga “yo dudo de esto” es suficiente para que el hombre salga absuelto, frente a once que están diciendo “es culpable”, entre otros detalles más para lograr absoluciones y no condenas.
¿Qué lectura hace usted acerca de las formas en que se emplea el juicio por jurados aquí en Buenos Aires?
Hay gente que defiende el juicio por jurados a ultranza y que son, desde mi perspectiva, poco objetivos. De la misma manera, hay gente que lo critica. Ni una cosa ni la otra es buena para examinar qué está pasando con los juicios por jurados. Creo que la Ley de Juicios por Jurados necesita cambios urgentes. No me parece que el hecho de que el juicio por jurados prevea un sistema de interrogación para la defensa y otro en una posición más baja para la fiscalía sea lo que la sociedad está reclamando. No me parece bien que la defensa pueda recurrir el fallo (apelar/impugnar) y el fiscal no, y tampoco me parece adecuado que se requiera la unanimidad del jurado para un veredicto condenatorio. Me parece que todas estas cuestiones que complican la esencia de “que el pueblo decida”. Yo creo que el pueblo puede decidir de otra manera.
¿Qué aspectos considera que deberían replantearse?
Creo que es este sistema es perfectible, que necesita reformas urgentes y que hoy se llevan adelante los juicios en función de sensaciones. Esas sensaciones se las dan las partes que teatralizan un acto y que fundan su alegato no en el derecho sino en ver cómo mascaran lo que ellos quieren hacer que piense el jurado. No es que esté mal, pero debemos perfeccionarlo para que el jurado llegue de la manera más clara posible a un criterio lo más cercano a la verdad de lo que ocurrió. La verdad significa qué cosa ocurrió aquel día sin adjetivos, sin notas de color. Somos una sociedad que estamos muy proclives a ponerle aditamentos a las cosas, incluso muchas veces inventarlas, y eso complica nuestra opinión. Debemos buscar que se pueda decidir fríamente. Dependiendo de cómo se explican los principios del Derecho al jurado se tiene repercusión en su veredicto. Si se le explican determinados principios constitucionales con mucho detalle y profundidad, muchos de los jurados terminan dudando y, finalmente, absolviendo. Como vemos, tenemos notas de incidencia sobre el jurado previstas en la propia ley, que se podrían perfeccionar, y así lograr un sistema mejor.