De “objetos de estudio” a “historia viviente”
Vasijas, restos humanos y hasta el medio ambiente son parte del patrimonio que los movimientos sociales indígenas reclaman amparados por la legislación nacional e internacional. Especialistas explican cómo influyen en los conflictos sobre patrimonio la falta de cumplimiento de las normativas.
Leandro Lacoa - Gaspar Grieco (Agencia CTyS) - Tras años de ardua investigación y extenuantes excavaciones, el hallazgo de restos humanos y objetos de culturas ancestrales suele ser el objetivo de cualquier arqueólogo con el afán de conocer el pasado y comprenderlo. Sometidos a rigurosos estudios de laboratorio, algunos de estos hallazgos pueden ser exhibidos en museos como contribución de la ciencia. Pero, qué sucede cuando hombres y mujeres se presentan como descendientes de esos antiguos pobladores y reclaman aquello que representa parte de su historia.
Situaciones similares enfrentan arqueólogos y antropólogos desde que la reforma constitucional de 1994 reconoció la preexistencia de las comunidades indígenas en Argentina.
En diálogo con la Agencia CTyS, la antropóloga del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA-UBA), Morita Carrasco, considera que “es un buen momento” para la ciencia por el desafío que plantean los movimientos sociales. “Uno como científico no puede desconocer que hay una demanda social y debe escuchar e intentar comprenderla”, asegura.
Un simple inciso de la Constitución Nacional (el inc. 17 del artículo 75) abrió las puertas para que diversos movimientos sociales indígenas irrumpieran en la sociedad para iluminar al menos dos cuestiones: por un lado, que la población indígena aún existía y, por otro, que muchos de sus derechos no eran respetados.
Desde entonces, uno de los aspectos fundamentales para dichas comunidades fue la construcción de la identidad de su pueblo y, para lograr ese objetivo, necesitaban recuperar el patrimonio que pertenecía a sus ancestros. Desde simples vasijas hasta restos humanos pasaban de ser “objetos de estudio” a ser historia viviente para los pueblos indígenas, por su significación en relación a la concepción humana y cosmovisión.
En este sentido, tratados internacionales (como el convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo) y legislación nacional (como la ley de Patrimonio N°25.743 y la Ley de Restitución de Restos Humanos N°25.517) contribuyeron a darle un marco legal a este reclamo. Sin embargo, los movimientos indígenas debieron enfrentar ciertas dificultades en la aplicación de esas normativas.
El antropólogo y especialista en patrimonio del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (CONICET-UNICEN), Rafael Curtoni, alerta sobre la distancia que aún existe entre el marco legal y la aplicación de las leyes. “Sucede que en muchas provincias de nuestro país por más que esté la ley, hay muchas situaciones que no obedecen a lo que la ley dictamina. En esas situaciones se produce la vulnerabilidad de algunos derechos, por eso también emergen reclamos de manera continua”.
El mencionado convenio N°169 de la OIT (que tiene jerarquía supraconstitucional) en el artículo 6 exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, como así también deben participar de manera informada y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas. Así, deberían ser consultados respecto a sus convicciones en torno a su patrimonio, y las leyes nacionales tendrían que contemplar esta cuestión.
Entonces, en el año 2001, el Congreso argentino aprobó la Ley de Restitución de Restos Humanos (N°25.517) que, en sintonía con los acuerdos internacionales, determina que todo emprendimiento científico que “afecte” a los pueblos aborígenes deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Apenas dos años después, se reformó la ley argentina de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, basada en la antigua normativa de 1913 (Ley N°9.080), con el fin de garantizar la “preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Sin embargo, surgió un problema. “La ley de Restitución de Restos Humanos dice que las comunidades indígenas puedan solicitar la restitución de los restos y que se deben sacar de exhibición, mientras que la ley de Patrimonio plantea que los restos humanos, los objetos, etcétera, son patrimonio del Estado Nacional. Entonces ¿quiénes son los poseedores de estos restos? ¿Las comunidades que los reclaman o es el Estado?”, plantea la doctora en Antropología Mariela Eva Rodríguez.
En muchos casos, esta “superposición” de legislaciones sigue generando desencuentros entre las autoridades estatales, los científicos y las comunidades indígenas, lo que se suma a un paradigma científico dentro de la arqueología y la antropología que plantea la necesidad de estudiar al ser humano y a los “objetos” arqueológicos sin la participación de aquellas personas externas a esas disciplinas.
“Para la ciencia, esas comunidades no existían y a nadie se le ocurría que podían existir. Estábamos trabajando con una realidad muerta y, de repente, estabas trabajando con cosas vivas con mucha significación en el presente”, remarca el arqueólogo urbano Daniel Schávelzon para mostrar el cambio de paradigma.
Incluso, algunos especialistas en legislación indígena afirman que el principal problema de las legislaciones nacionales y provinciales en torno al patrimonio es que no respetaron la premisa clave de los tratados internacionales (adaptados también a la legislación nacional), que plantean la intervención de los movimientos sociales indígenas en la propia elaboración y aplicación de las normativas.
“Lo interesante hubiera sido que haya una ley por consenso y que respete las particularidades de los distintos pueblos indígenas. Quizás lo mejor sería una ley nacional que cubra lo general y, luego, leyes específicas que sean regionales, de acuerdo a las características de cada lugar y a las particularidades de los distintos pueblos indígenas”, sostiene Curtoni, quien dirige el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos en UNICEN.
Punta Querandí: Un ejemplo paradigmático
En 2010, en una región cercana a la localidad de Ingeniero Maschwitz, se produjo un “acampe” de personas que se presentaban como Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP), integrado por indígenas, asambleístas del Delta, ambientalistas y vecinos de Tigre y Escobar, quienes se organizaron en defensa del patrimonio arqueológico cultural hallado en la provincia de Buenos Aires.
En ese contexto, la investigadora Morita Carrasco realizó un informe socioantropológico en el sitio denominado Punta Querandí, donde los arqueólogos Daniel Loponte y Alejandro Acosta del INAI tuvieron un conflicto con los integrantes del movimiento social. A ello se sumaba que en esa región una empresa inmobiliaria (EIDICO) quería construir un complejo habitacional.
“En casos como este, la realización de un informe socioantropológico tiene como propósito ofrecer un relato complejo del contexto donde ocurren hechos que generan o podrían generar conflicto o reproche social. la intención del antropólogo es poner a disposición de todos los involucrados un conocimiento que pueda servir de punto de partida para resolver sus diferencias", plantea Carrasco, quien mantuvo un contacto directo con las distintas partes (científicos, agentes del Estado, empresas y movimientos indígenas) para conocer las circunstancias y el contexto sociocultural del conflicto
Las conclusiones de este trabajo demuestran que tanto científicos como autoridades estatales mantuvieron un débil, o en algunos casos, inexistente diálogo con el movimiento social. “Los arqueólogos dicen que los objetos nos hablan. Es verdad, pero uno debe poner esos objetos en un contexto social y, sobre todo, aprender a escuchar a los que hablan de otra forma”, esgrime Carrasco.
Hasta ahora, el caso de Punta Querandí continúa en vías de resolución, pero la intervención del MDP obligó a científicos, funcionarios y empresarios a escuchar el reclamo de la comunidad. Y Punta Querandí se volvió un punto de encuentro para otros movimientos indígenas de Buenos Aires.