Crímenes de género: una estrategia de arrasamiento
Los horrores vividos durante la última dictadura militar son tristemente conocidos. Las fuerzas armadas y de seguridad cometieron, además de todos los delitos que hoy se les imputan, abusos y violaciones que constituyen crímenes de género. Pero son pocos los que se han animado a denunciarlo. Y pocas, también, las respuestas que han recibido por parte de la justicia.
María Laura Guevara (Agencia CTyS) Eduardo Galeano escribe en Patas Arriba que “la violación graba a fuego una marca de propiedad en el anca de la víctima, y es la expresión más brutal del carácter fálico del poder”. Pero bien podría ser la declaración de una de las miles de personas que han quedado “marcadas a fuego” luego de permanecer detenidas en condición de clandestinidad.
Hablamos de personas porque género no sólo involucra a las mujeres. La Lic. Lorena Balardini, socióloga del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explica a la Agencia CTyS que “la perspectiva de género es poder mirar el impacto de una práctica en forma diferenciada. Es decir, qué le provoca esa práctica a una mujer por ser mujer, y qué le provoca a un hombre por su condición de hombre”.
Pero los hechos nos demuestran que, hoy por hoy, las que están profundizando y poniendo en palabras la violencia sexual que sufrieron, son las mujeres. Los hombres han declarado los vejámenes sufridos por sus compañeras, pero no denuncian si ellos han sufrido violaciones.
“Es muy raro que cuenten si han sufrido violencia sexual. Pueden decir que fueron golpeados o torturados pero muy difícilmente digan ‘me violaron’”, explica Ana Oberlin, abogada especializada en derechos humanos. Y agrega: “Todavía hay un prurito muy grande. Y tiene que ver con el lugar que ocupa la mujer. La mujer puede ser violada. El hombre pareciera que, según el imaginario social, no puede ser violado”.
¿Por qué ahora? El tiempo lógico
En el documento “violencia de género y abusos sexuales en centros clandestinos de detención. Un aporte a la comprensión de la experiencia Argentina”, realizado por el CELS, la psiquiatra Laura Sobredo, junto a Oberlin y Balardini, echa un poco de luz sobre este interrogante incorporando el concepto de “tiempo lógico”.
El tiempo lógico no es igual al tiempo cronológico. Si no que está ligado a una sucesión de eventos, en el que un hecho posibilita al otro y sin el anterior no se puede seguir. “Eso se relaciona con las cuestiones traumáticas, que justamente están detenidas en el tiempo”, manifiesta Sobredo.
“Antes hablábamos de los compañeros que habían desaparecido, después hablamos de los represores que vimos, los centros clandestinos de detención donde estuvimos, ahora es tiempo de hablar sobre nosotros”. Con esta frase, un ex- detenido desaparecido resume la razón del por qué hablar ahora.
La mayoría de las mujeres sobrevivientes tienen un vínculo afectivo con alguien desaparecido, maridos, amigos, hijos o padres. “Ellas dicen que no lo contaban para dejar ver lo más importante, y lo más importante era el compañero que desapareció, cuándo cayó, en qué centro clandestino fue visto”, sostiene Balardini.
Y la sociedad también ocupa un rol importante al respecto. Hay una nueva mirada y una nueva manera de escuchar, diferente a la que existía en los años ‘80, apenas comenzado el período democrático.
“Ser sobreviviente en los ’80 también implicaba toda una lucha moral de “yo estoy acá, otros no, por algo yo estoy acá y los otros no” y toda la cuestión de la colaboración con el régimen, que permeabilizó toda esa etapa en los testimonios”, opina la socióloga.
Judicialización de la memoria
Los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia han determinado que, bajo ciertas circunstancias, la violación constituye tortura, crimen de guerra, lesa humanidad y genocidio. Y que la violencia sexual debe ser tratada como un crimen en sí mismo.
La sentencia de estos tribunales determinó que la violación y la violencia sexual, ciertamente constituyen uno de los peores medios de infligir daño a una víctima, pues la misma sufre daño mental y corporal.
En Argentina, lo que sucede, usualmente, es que la violación es subsumida bajo otras figuras como las torturas o los tormentos, a pesar de que la violación y el abuso están considerados como delitos contra la integridad sexual en el código Penal. Lo que también constituye un avance porque hasta 1999 las violaciones eran delitos contra el honor.
La abogada Ana Oberlin sostiene que “hay que diferenciarlo porque son delitos que están diferenciados en el código Penal, por algo tienen una caracterización distinta y, justamente, lo que los distingue es el contenido sexual específico. No es lo mismo ser violado que te tengan sin comer ni tomar nada durante tres días”.
La importancia de diferenciar este tipo de delitos reside en que, si no se hace, se termina invisibilizando lo sucedido y estos crímenes específicos se diluyen dentro de otras atrocidades sucedidas durante la dictadura militar más sangrienta de nuestra historia.
La posición de la justicia
En el documento realizado por el CELS se explicita que, de los testimonios, surge nítidamente que las agresiones sexuales a las que fueron sometidos los allí detenidos no configuraron situaciones aisladas, sino que "formaron parte de un plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las personas".
Y a pesar de la denuncia de las víctimas, prácticamente no se ha investigado la comisión de este delito en el marco del nuevo proceso de justicia.
Como todo delito, quien define las figuras a aplicar es el juez. Los especialistas consultados por Agencia CTyS coinciden en que uno de los mayores obstáculos con los que se topan, es la propia justicia.
La primera dificultad es que muchos jueces descreen de la condición de sistematicidad de las violaciones. “Nosotros lo pensamos como estrategia de arrasamiento, de destrucción de la subjetividad. La violación era usada como un arma de guerra. Era una herramienta, no era un hecho aislado”, opina Lorena Balardini.
En tanto, la abogada Ana Oberlin, quien lleva adelante la causa del circuito Zárate-Campana, sostiene que los jueces son, muchas veces, la dificultad a superar. “El gran obstáculo son los jueces de Instrucción, principalmente, porque son, en general, reacios a investigar estos delitos”, expone.
Y lo atribuye a “una cuestión cultural que está muy impregnada”, “Sobre todo –agrega- en estos reductos tan conservadores como el Poder Judicial, que implican que reproduzcan esos parámetros sociales que vemos cotidianamente. Tiene que ver con una mirada que hay de jueces y juezas por igual, sobre los temas de violencia sexual”.
Por su parte, el Dr. Daniel Rafecas, juez de Instrucción de la causa “Primer Cuerpo del Ejército”, una de las más grandes del nuevo proceso de justicia, en entrevista exclusiva con CTyS, marca una diferencia respecto de las violaciones, en relación a la fuerza de la cual dependía el centro clandestino de detención.
“Hay un cambio sustancial cuando, en vez de ser el Ejército quien estaba a cargo del centro clandestino, era la Aeronáutica”, dice. Y recuerda: “Cuando empezamos a investigar el circuito represivo de la zona oeste, advertimos claramente que, a diferencia de aquellos que manejaba el Ejército, en estos centros clandestinos los abusos sexuales contra mujeres era la regla”.
Con respecto a la discusión de juzgar o no la violación como delito aparte, Rafecas tiene una posición tomada. “Una mirada objetiva a la jurisprudencia de los tribunales internacionales muestra que, en general, la manera que han encontrado es decir que la violación y otros abusos sexuales graves deben ser considerados como una forma evidente de tortura”, sostiene.
Y concluye: “La persona era torturada desde que ingresaba al centro clandestino hasta que salía o era legalizada. En ese contexto de tortura, se incluyen todos los actos que estrictamente pueden considerarse tortura, incluida la violación. Es una variante más de esa tortura sistemática que abarca toda la detención”.
El CELS, por su parte, sostiene que en un contexto donde se da vía libre para el maltrato, por acción u omisión, se dan las condiciones necesarias para que este tipo de hechos sucedan. “Si hubiera sido algo individual, no habríamos documentado violaciones en casi la totalidad de los centros clandestinos de detención”, argumenta Balardini, integrante de esta organización no gubernamental dedicada a la investigación, protección y promoción de los derechos humanos.
Pero también existen otro tipo de dificultades relacionadas a la habilidad de la gente que conforma la justicia, en el abordaje de este tipo de casos. Los operadores judiciales se encuentran sobrepasados de causas y sin las herramientas necesarias para afrontar la complejidad de una denuncia por abuso sexual.
Los expertos lo adjudican a una clara negación, falta de atención y también de preparación. “Si un testigo te está diciendo ‘me violaron’, tu obligación como operador judicial es preguntarle qué quiere hacer al respecto, si quiere denunciar o no, porque, al ser un delito de acción privada, visibilizarlo no es judicializarlo”, explica Balardini.
“Tenemos que pensar al poder judicial como permeado por todas las estructuras sociales y todos los conceptos sociales y se caracteriza por ser muy estático y muy conservador”, concluye la socióloga.
Hasta ahora, hubo sólo una condena por violación en el marco de la reapertura de causas. Mientras el sistema judicial avanza a paso lento, las víctimas de la represión esperan lograr aquellos por lo que vienen luchando hace 35 años: justicia.