El debate por la memoria y la justicia
En el marco de la presentación del libro “Y nadie quería saber”, un informe realizado por la ONG Memoria Abierta, en el que se trata de visibilizar los vejámenes sufridos por las detenidas-desaparecidas por su condición de mujeres, vuelve a surgir un debate que se mantiene dentro del propio sistema de justicia: ¿Cómo juzgar los delitos sexuales cometidos durante el terrorismo de Estado?
María Laura Guevara (Agencia CTyS)- Desde la anulación de los indultos y las leyes que promovían el olvido, pasando por la reapertura de mega-causas como la del Primer Cuerpo del Ejército, hasta la recuperación de lugares para la memoria, el juzgamiento de los delitos cometidos durante el último golpe de Estado , ha avanzado de una manera que no tiene precedentes.
Sin embargo, la justicia sigue teniendo una cuenta pendiente con aquellas mujeres que pasaron por los numerosos centros clandestinos de detención que implementó la dictadura. ¿Cómo juzgar los delitos sexuales cometidos en el marco represivo del terrorismo de Estado?
Claudia Bacci, socióloga y docente de la Universidad de Buenos Aires y UNSAM; Cristina Feijóo, Escritora y ex detenida-desaparecida, y el doctor Pablo Parenti, coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los DDHH, fueron invitados por Memoria Abierta para discutir sobre delitos sexuales y género en la presentación formal del informe, que contó con el apoyo económico de la Unión Europea.
“Desde el principio hubo mujeres que testimoniaron violaciones, pero esas denuncias no fueron consideradas como delitos específicos y no fueron investigadas”, relata Cristina Feijóo.
Tal como expresa el informe de Memoria Abierta, las formas específicas de violencia contra la mujer tuvieron poco espacio en el discurso y en las estrategias judiciales de los primeros juicios. Las violaciones no se consideraron parte del plan sistemático.
Sin embargo, los tribunales penales internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia han determinado que, bajo ciertas circunstancias, la violación constituye tortura, crimen de guerra, lesa humanidad y genocidio. Y que la violencia sexual debe ser tratada como un crimen en sí mismo.
Pero, la mayor parte de los jueces argentinos que llevaron adelante los juicios por delitos cometidos durante la última dictadura militar sostienen que las violaciones no se constituyen como crímenes de lesa humanidad por considerarlas producto de la voluntad del perpetrador, y no parte de la violencia generalizada que el régimen impuso.
En tanto, para el coordinador de la Unidad Fiscal de Seguimiento de las Causas por violaciones a los DDHH, Pablo Parenti, “la figura de delito de lesa humanidad no requiere que cada tipo de conducta haya sido sistemática sino que se pueda inscribir dentro de ese conjunto de violencia generalizada”.
“Una conducta de contenido sexual cometida en un ámbito de cautiverio se inscribe dentro de un conjunto de violencias que estaban autorizadas. Es irrelevante verificar si hubo una orden expresa de que se viole, como es irrelevante verificar si hubo una orden expresa de que se torture”, sostiene.
Fueron todos
Otra de las controversias que se ve reflejada en el informe “Y nadie quería saber”, y que el mismo doctor Parenti expone, es la tendencia de los jueces a considerar las violaciones en el marco represivo como delitos de propia mano, es decir, que es culpable sólo el que ejecuta la acción.
“Hoy, predomina una teoría sobre la autoría que pasa por quién tiene dominio del hecho, no por la realización formal de la acción. Y el dominio se puede tener, por ejemplo, teniendo a su disposición un aparato organizado de poder. Videla era autor de las torturas y los homicidios sin tocar un revolver o una picana. Simplemente dando órdenes”, señala el abogado.
Esto, según sostiene Parenti, podría responder a que “se asocia la autoría del delito a quien busca una satisfacción sexual en el acto, con lo cual se cambia el eje, porque el delito es tal en tanto afecte un derecho de la víctima, no importa qué le pase al autor”.
El testimonio como prueba del delito
Jurídicamente, el testimonio de una persona que sufrió torturas es prueba suficiente para creer la veracidad del relato y del delito. En cambio, con los delitos sexuales esto no pasa porque la palabra de la víctima muchas veces no alcanza.
Las cortes de derecho penal internacional ya han elaborado ciertos criterios de valoración de las pruebas que están relacionados a la inexigibilidad de que el testimonio de una víctima sea corroborado por otro testimonio. No es una exigencia probatoria que el relato acerca de un delito sexual deba necesariamente ser ratificado por otro testimonio, aunque en la realidad muchas veces no se aplica.
Para el doctor Parenti, existe un estándar diferenciado en la valoración de la prueba de violación con respecto a la tortura. “Para los jueces, para dar por acreditado los tormentos, basta la declaración de la víctima porque es compatible con otros relatos”, dice.
“Pero- agrega- todavía hay una dificultad para entender que el relato de una persona que sufrió un delito sexual es igualmente convincente, aun cuando no haya otro tipo de pruebas convergentes”.
La violación como castigo
Desde otra perspectiva, la escritora Cristina Feijóo considera que la violencia sexual que sufrieron las mujeres es, por un lado, expresión de la violencia ejercida por el aparato represivo y, por otro, de una violencia de larga data que se expresa en el cuerpo de la mujer.
“La conclusión del libro es que la violencia sexual ha sido una expresión más de la violencia masivamente ejercida contra la militancia, y que ha sido un instrumento conciente de castigo contra las mujeres militantes en tanto cuestionadoras del rol social tradicional”, destaca Feijóo, ex detenida-desaparecida.
Tanto Parenti como Feijóo coinciden en que muchos de los problemas que se enuncian como jurídicos, no lo son. “En el fondo hay una incapacidad de escuchar el testimonio, de comprender, desde lo humano, qué es lo que se está diciendo. Y esto tiene que ver con cuestiones ideológicas, culturales, con las vivencias que tiene quien toma el testimonio. En definitiva, con prejuicios”, explica Pablo Parenti.